DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016

Fecha: 17-Feb-2016

1)

En el primer caso, por dos razones concretas: 1) Se reguló la suplencia temporal del alcalde, en caso de revocatoria solo para efectos de la convocatoria a una nueva elección, que en este caso no aplica; y, 2) No se reguló la “sustitución” del alcalde en caso de revocatoria, provocando un vacío normativo de relevancia constitucional, incumpliendo lo previsto en el art. 286.II de la Norma Suprema.

En el segundo caso, la declaración de incompatibilidad fue declarada considerando que, en caso de revocatoria del mandato de un Concejal, se convocará al suplente “previa habilitación para la titularidad por parte del Tribunal Electoral”, no siendo en ningún caso constitucionalmente admisible que el Concejo Municipal designe de manera directa al suplente, pues ello vulneraría el derecho del soberano a elegir a sus representantes.