DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016
Fecha: 17-Feb-2016
c)
c) Tercero, declarar la compatibilidad pura y simple de uno o más artículos, los cuales ya fueron objeto de control previo y que no deben ser modificados o alterados por la ETA, pues de hacerlo se produciría un cambio al objeto del control previo sobre aspectos cuya constitucional ya fue declarada. En este caso, las DCP correlativas a la DCP primigenia se limitarán al análisis de constitucionalidad solo a las disposiciones declaradas de manera expresa como incompatibles, no manifestándose sobre el resto de las disposiciones toda vez que ya se manifestó criterio sobre las mismas.
Es necesario considerar que existen determinados elementos que distinguen a los procesos de construcción y puesta en vigencia de las normas básicas institucionales de las ETA, destacando la naturaleza esencialmente política de su elaboración, con niveles variables de conflictividad en el logro de acuerdos y consensos que hacen que las cartas orgánicas no siempre se vean munidas de la exquisitez esperada en su redacción e incluso con defectos de técnica legislativa, los cuales, por regla general, no deberían ser causal de incompatibilidad, salvo relevancia constitucional clara o afectación de derechos.
Finalmente, luego de los procesos de ajuste, adecuación o readecuación que fueren necesarios, cuando el proyecto de COM se haya reformulado de tal manera que no presente disonancias con la Constitución, en la última DCP se ordenará al deliberante de la ETA la elaboración de un texto ordenado, el cual deberá ser revisado coordinadamente con el Tribunal Supremo Electoral para efectos de brindar seguridad jurídica y garantizar el ejercicio del derecho político de los ciudadanos en el referéndum aprobatorio.
- I.1. Contenido de la consulta
- 23
- III.
- III.1.
- III.2. El control previo de constitucionalidad de normas básicas institucionales de las entidades territoriales autónomas
- a)
- b)
- c)
- Control previo de constitucionalidad
- 1)
- i)
- ii)
- Artículo 31. Suspensión temporal
- Artículo 31. Prohibiciones
- Artículo 98. Bienes de dominio municipal.
- 4°
- 7°