DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016
Fecha: 17-Feb-2016
a)
a) Primero, declarando la incompatibilidad de unos determinados artículos, en cuyo caso podrá el deliberante de la ETA recurrir a la parte de fundamentaciones para identificar las causales por las que el Tribunal resolvió declarar cada una de las incompatibilidades u otros fundamentos constitucionalmente compatibles y proceder en base a ello a la reformulación del contenido de la disposición o disposiciones en concreto.
En estas circunstancias, la ETA deberá reformular cada uno de los artículos observados para lo cual podrá seguir los fundamentos de la DCP u otros criterios jurídicos siempre que sean compatibles con la CPE, efecto para el cual las resoluciones deberán ser lo suficientemente claras para facilitar este proceso;
El texto de la primera reformulación implicó una reformulación total en relación al texto original por lo que se procedió a ejecutar un nuevo test de constitucionalidad al texto normativo sustituto, habiéndose declarado: a) La incompatibilidad de la frase “…o no…” inserta en el parágrafo I del artículo analizado; y, b) La compatibilidad del resto del texto de la disposición analizada, siempre que en su aplicación se observen las consideraciones efectuadas.
- I.1. Contenido de la consulta
- 23
- III.
- III.1.
- III.2. El control previo de constitucionalidad de normas básicas institucionales de las entidades territoriales autónomas
- a)
- b)
- c)
- Control previo de constitucionalidad
- 1)
- i)
- ii)
- Artículo 31. Suspensión temporal
- Artículo 31. Prohibiciones
- Artículo 98. Bienes de dominio municipal.
- 4°
- 7°