DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016

Fecha: 17-Feb-2016

a)

a) Primero, declarando la incompatibilidad de unos determinados artículos, en cuyo caso podrá el deliberante de la ETA recurrir a la parte de fundamentaciones para identificar las causales por las que el Tribunal resolvió declarar cada una de las incompatibilidades u otros fundamentos constitucionalmente compatibles y proceder en base a ello a la reformulación del contenido de la disposición o disposiciones en concreto.

En estas circunstancias, la ETA deberá reformular cada uno de los artículos observados para lo cual podrá seguir los fundamentos de la DCP u otros criterios jurídicos siempre que sean compatibles con la CPE, efecto para el cual las resoluciones deberán ser lo suficientemente claras para facilitar este proceso;

El texto de la primera reformulación implicó una reformulación total en relación al texto original por lo que se procedió a ejecutar un nuevo test de constitucionalidad al texto normativo sustituto, habiéndose declarado: a) La incompatibilidad de la frase “…o no…” inserta en el parágrafo I del artículo analizado; y, b) La compatibilidad del resto del texto de la disposición analizada, siempre que en su aplicación se observen las consideraciones efectuadas.