Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016
Fecha: 17-Feb-2016
Artículo 31. Prohibiciones
I. En el desempeño de los cargos de Alcaldesa o Alcalde, de Concejales o Concejales, de autoridades y de servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal, está prohibido el ejercicio simultáneo de otra función pública, sea remunerada o no. Su aceptación comprobada, supone renuncia tácita al cargo.
I. En el desempeño de los cargos de Alcaldesa o Alcalde, de Concejalas o Concejales, de autoridades y de servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal, está prohibido el ejercicio simultáneo de otra función pública, sea remunerada. Su aceptación comprobada, supone renuncia tácita al cargo.
- I.1. Contenido de la consulta
- 23
- III.
- III.1.
- III.2. El control previo de constitucionalidad de normas básicas institucionales de las entidades territoriales autónomas
- a)
- b)
- c)
- Control previo de constitucionalidad
- 1)
- i)
- ii)
- Artículo 31. Suspensión temporal
- Artículo 31. Prohibiciones
- Artículo 98. Bienes de dominio municipal.
- 4°
- 7°