DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016
Fecha: 17-Feb-2016
b)
b)Segundo, declarando la compatibilidad de unos determinados artículos o parte de ellos bajo una determinada interpretación que conduzca su aplicación futura por cauces constitucionales, esto generalmente ante disposiciones o preceptos que por su generalidad podrían admitir más de una interpretación.
En este caso, los elementos para determinar una inconstitucionalidad inequívoca surgirán necesariamente a partir de la aplicación concreta de la disposición, por lo que en esta etapa no sería posible asumir una incompatibilidad directa bajo: i) La presunción o el temor de que su aplicación futura será necesariamente contradictoria a la CPE o asumiendo un rol previsor para dicha eventualidad; o ii) Asumiendo un rol activista que pretenda imponer criterios organizativos o dogmáticos subjetivamente tenidos como “convenientes” para la ETA, rol que le compete, por mandato constitucional, el deliberante de la ETA con participación social. Dicho esto, el TCP debe limitarse a “confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional” (art. 116 CPCo) sobre bases normativas y doctrinales sólidas, y ante dudas deberá decantarse siempre por la interpretación más próxima a los preceptos constitucionales.
En este marco, tratándose de un control previo y por ende, de naturaleza eminentemente abstracta, corresponderá a este Tribunal en esta fase desarrollar todos los escenarios aplicativos posibles in abstracto (valga la redundancia) de cada disposición, para decantarse por aquella o aquellas que mejor se adecuen al espíritu de la CPE.
En este caso, en el proceso de readecuación, la ETA puede optar por: i) Mantener la redacción pero considerando los condicionantes planteados en la DCP primaria, la cual servirá de un insumo que, entre muchos otros, servirá para la resolución de futuros controles posteriores de constitucionalidad en casos específicos, como bien lo dejó establecido la jurisprudencia; o ii) También será admisible la modificación del texto del precepto conforme los entendimientos conducentes a una aplicación constitucional del mismo; y,
- I.1. Contenido de la consulta
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- III.
- III.1.
- III.2. El control previo de constitucionalidad de normas básicas institucionales de las entidades territoriales autónomas
- a)
- b)
- c)
- Control previo de constitucionalidad
- 1)
- i)
- ii)
- Artículo 31. Suspensión temporal
- Artículo 31. Prohibiciones
- Artículo 98. Bienes de dominio municipal.
- 4°
- 7°