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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016

    Fecha: 17-Feb-2016

    Artículo 31. Suspensión temporal

    1.  Habiendo acusación formal, el fiscal comunicará la suspensión al órgano deliberativo, el cual dispondrá de manera sumaria y sin mayor trámite, la suspensión temporal de la autoridad acusada designando, al mismo tiempo y en la misma resolución, a quien la reemplazará temporalmente durante su enjuiciamiento.

    • I.1. Contenido de la consulta
    • 23
    • III.
    • III.1.
    • III.2. El control previo de constitucionalidad de normas básicas institucionales de las entidades territoriales autónomas
    • a)
    • b)
    • c)
    • Control previo de constitucionalidad
    • 1)
    • i)
    • ii)
    • Artículo 31. Suspensión temporal
    • Artículo 31. Prohibiciones
    • Artículo 98. Bienes de dominio municipal.
    • 4°
    • 7°

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