El suscrito Magistrado emite el presente Voto Disidente a la SCP 0289/2016-S1, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 01-Feb-2016
a)
Bajo ese antecedente, solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto ni valor alguno la decisión asumida el 20 de enero de 2015, mediante la “orden de abstención” (sic); b) Que las autoridades originarias demandadas se abstengan de realizar acciones de hecho contra el accionante y de su sayaña Cacallinka-Cóndor Ajruta; c) Se le permita cancelar la contribución territorial de su referido terreno; y, d) La imposición de costas y resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados en su contra.
En la SCP 0150/2016-S1, objeto de la presente disidencia, se confirmó la Resolución 02/2015 de 5 de octubre, pronunciada por el Juez de Partido Mixto de Sentencia Penal, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de Caracollo del departamento de Oruro; y en consecuencia, conceder la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- Respecto a la función de los derechos fundamentales y su protección mediante la acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional Comunitario,
- En cuanto a los derechos fundamentales colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
- En relación al ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina y el respeto a los derechos fundamentales,
- Finalmente, en el análisis del caso concreto, debió precisar en el siguiente sentido:
- 2° CONCEDER
- 4° Disponer