El suscrito Magistrado emite el presente Voto Disidente a la SCP 0289/2016-S1, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 01-Feb-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El accionante en su condición de comunario de Jila Huta Manasaya del municipio de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, el 16 de agosto de 1982, de acuerdo a “usos y costumbres” de dicho lugar, se benefició de una transferencia de contribución de la sayaña denominada Cacallinka-Cóndor Ajruta; misma que fue validado por el Juez de mínima cuantía y aprobado por el Inspector Departamental de Trabajo Agrario y Justicia Campesina del departamento de Oruro.
El 20 de octubre de 2014, las autoridades originarias de la comunidad Jila Huta Manasaya, le notificaron para asistir a una reunión de resolución de problemas suscitados respecto a los terrenos de su propiedad, a llevarse a cabo el 8 de noviembre del referido año; en la cual, se determinó que en la reunión general a realizarse el 20 de noviembre del señalado año, proponga una solución en relación al referido problema; al cual manifestó en sentido que se respete la integridad de su sayaña Cóndor Ajruta-Cacallinka porque cumple una función social. En dicha oportunidad se determinó un cuarto intermedio para continuar el 20 de enero de 2015, con el propósito de tratar el asunto y llegar a una solución satisfactoria.
En la reunión de 20 de enero de 2015, las autoridades de la referida comunidad lo agredieron verbalmente, manifestando que no podía trabajar en su sayaña, porque “sería de la comunidad” (sic), es decir de “Jila Huta Manasaya” (sic) y algunos presentes en dicha reunión pedían chicotearle; posteriormente se emitió una “orden de abstención” (sic), disponiendo, por una parte, que se abstenga de trabajar sus tierras de Cóndor Ajruta, y por otra, se decidió no permitirle el pago de la contribución territorial sobre su sayaña Cacallinka Condori Ajruta.
Estima lesionados sus derechos a la dignidad; integridad física y psicológica; al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación e incongruencia; a un proceso previo ante una autoridad jurisdiccional competente e imparcial; a la alimentación; al trabajo; a la tierra; y, a la petición; citando al efecto, los arts. 15.I, II y III; 16.I; 21.2; 22; 24; 46.I.1; 115; 117.I; 119.II; 120.I; 393 y 397.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- Respecto a la función de los derechos fundamentales y su protección mediante la acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional Comunitario,
- En cuanto a los derechos fundamentales colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
- En relación al ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina y el respeto a los derechos fundamentales,
- Finalmente, en el análisis del caso concreto, debió precisar en el siguiente sentido:
- 2° CONCEDER
- 4° Disponer