SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016
Fecha: 01-Feb-2016
Fragmento 10
2) El hecho militar, es decir, un hecho relacionado con el servicio o la función militar, así el art. 244 de la CPE, orienta la conducta de los miembros de la fuerzas armadas al establecer que: ‘Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país: asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país’. En este sentido para que se active la competencia de la jurisdicción penal militar no es suficiente que el sujeto activo sea un efectivo militar activo; por ello, nadie podría decir por ejemplo: que el robo a un banco por un militar activo conjuntamente a una banda de delincuentes constituya un delito militar; ello porque la jurisdicción penal militar no se constituye en un privilegio en razón a la persona, sino que busca preservar la función y el servicio militar; es decir, es imprescindible que la conducta delictiva busque el cumplimiento de los objetivos y fines constitucionales, por ello para este Tribunal resulta claro que una conducta no puede caracterizarse o concebirse como militar cuando:
- los delitos cometido por miembros de las Fuerzas Armadas en actos de servicio o en ocasión de él, dentro o fuera de los cuarteles, campamentos, zonas militares
- I.2. Alegaciones del Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de de Copacabana del departamento de La Paz
- Fragmento 3
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer conflictos de competencias entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción penal militar
- III.2. Configuración de la jurisdicción penal militar en el bloque de constitucionalidad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. La jurisdicción ordinaria se constituye en la regla respecto a la jurisdicción penal militar que se constituye en la excepción
- Fragmento 13
- III.4. La educación y la instrucción para el cumplimiento de las finalidades de las Fuerzas Armadas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- en caso de duda sobre la jurisdicción aplicable, por razones de concurrencia o conexitud entre la jurisdicción especial y la ordinaria, corresponderá el conocimiento de los delitos a la ordinaria’
- COMPETENTE