SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016
Fecha: 01-Feb-2016
III.4. La educación y la instrucción para el cumplimiento de las finalidades de las Fuerzas Armadas
“La instrucción refiere al desarrollo de una determinada habilidad y se encuentra comprendida en la educación que se ‘…constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla…’ (art. 77.I de la CPE, concordante con el art. 9.5 de la misma Norma).
En este marco, considerando que una de las misiones fundamentales de las Fuerzas Armadas es la de: ‘…asegurar el imperio de la Constitución…’ (art. 244 de la CPE) y por ende, fundamentalmente: ‘Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución’ (art. 9.4 de la CPE), lo que por supuesto incluye los derechos fundamentales y los derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad se tiene que la educación no puede ser ciega en sus finalidades sino la de formar efectivos militares sometidos al poder civil y respetuosos del ejercicio de los derechos, valores y principios constitucionales dentro de sus institucionales como fuera de ellas.
Es decir, si bien los procesos educativos militares deben ser lo suficientemente idóneos para alcanzar los objetivos constitucionales de las Fuerzas Armadas debiendo además considerarse que se prepara al efectivo militar para conflictos armados y situaciones límite de ninguna manera se entiende autorizada la afectación a la dignidad y los derechos de instructores y alumnos pues resultaría paradójico que siendo una de sus misiones fundamentales la protección de los derechos humanos y la seguridad democrática que los procesos educativos militares violen justamente los derechos de los instructores o alumnos cuando es sabido que el alumno aprende principalmente lo implícito del sistema educativo más que lo teórico, aspecto que nos conduce a aseverar que los métodos de enseñanza no sólo deben enseñar valores, principios y derechos constitucionales sino efectuarse conforme a los mismos” (SCP 2540/2012).
- los delitos cometido por miembros de las Fuerzas Armadas en actos de servicio o en ocasión de él, dentro o fuera de los cuarteles, campamentos, zonas militares
- I.2. Alegaciones del Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de de Copacabana del departamento de La Paz
- Fragmento 3
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer conflictos de competencias entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción penal militar
- III.2. Configuración de la jurisdicción penal militar en el bloque de constitucionalidad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. La jurisdicción ordinaria se constituye en la regla respecto a la jurisdicción penal militar que se constituye en la excepción
- Fragmento 13
- III.4. La educación y la instrucción para el cumplimiento de las finalidades de las Fuerzas Armadas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- en caso de duda sobre la jurisdicción aplicable, por razones de concurrencia o conexitud entre la jurisdicción especial y la ordinaria, corresponderá el conocimiento de los delitos a la ordinaria’
- COMPETENTE