Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016
Fecha: 01-Feb-2016
III.5. Análisis del caso concreto
Ante la existencia del conflicto citado ut supra, corresponde a éste Tribunal determinar si la muerte de Em Manuel Cussi Suxo, ocurrido en el XXXI Curso de Buceo Táctico Militar, en la instrucción de la materia de natación de combate, en el estrecho de Tiquina, debe juzgarse por la jurisdicción ordinaria penal o la jurisdicción penal militar; labor que compete a este Tribunal que vela por la supremacía constitucional respecto a la distribución de competencias entre jurisdicciones de igual jerarquía, máxime cuando la jurisdicción penal militar y la jurisdicción penal ordinaria ratificaron su competencia para conocer el caso concreto.
- los delitos cometido por miembros de las Fuerzas Armadas en actos de servicio o en ocasión de él, dentro o fuera de los cuarteles, campamentos, zonas militares
- I.2. Alegaciones del Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de de Copacabana del departamento de La Paz
- Fragmento 3
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer conflictos de competencias entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción penal militar
- III.2. Configuración de la jurisdicción penal militar en el bloque de constitucionalidad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. La jurisdicción ordinaria se constituye en la regla respecto a la jurisdicción penal militar que se constituye en la excepción
- Fragmento 13
- III.4. La educación y la instrucción para el cumplimiento de las finalidades de las Fuerzas Armadas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- en caso de duda sobre la jurisdicción aplicable, por razones de concurrencia o conexitud entre la jurisdicción especial y la ordinaria, corresponderá el conocimiento de los delitos a la ordinaria’
- COMPETENTE