SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016
Fecha: 01-Feb-2016
I.2. Alegaciones del Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de de Copacabana del departamento de La Paz
Por Resolución 54/2013 de 18 de noviembre, cursante de fs. 19 a 20, Juan Arroyo Morales Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Copacabana del departamento de La Paz, , rechazó la excepción de incompetencia suscitada por el Juez Sumariante del Cuarto Distrito Naval “Titicaca” de la Armada Boliviana, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Rosario Carmen Suxo Suxo contra Pablo Cardona Alvarez y otros, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo y otros, argumentando que, el proceso penal se encuentra en plena etapa de investigación; en la cual, el Ministerio Público, recolecta información, conforme el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y puede presentar ante su autoridad cualquier requerimiento conclusivo correspondiente a dicha etapa.
Asimismo refiere que, se encuentra dentro de las reglas de competencia territorial; además, respecto a la excepción de incompetencia en la vía de la inhibitoria interpuesta; se tiene que, la jurisdicción penal militar, se estructura en una delegación popular, con determinado ámbito de competencia y sometida a la Norma Suprema.
- los delitos cometido por miembros de las Fuerzas Armadas en actos de servicio o en ocasión de él, dentro o fuera de los cuarteles, campamentos, zonas militares
- I.2. Alegaciones del Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de de Copacabana del departamento de La Paz
- Fragmento 3
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer conflictos de competencias entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción penal militar
- III.2. Configuración de la jurisdicción penal militar en el bloque de constitucionalidad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. La jurisdicción ordinaria se constituye en la regla respecto a la jurisdicción penal militar que se constituye en la excepción
- Fragmento 13
- III.4. La educación y la instrucción para el cumplimiento de las finalidades de las Fuerzas Armadas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- en caso de duda sobre la jurisdicción aplicable, por razones de concurrencia o conexitud entre la jurisdicción especial y la ordinaria, corresponderá el conocimiento de los delitos a la ordinaria’
- COMPETENTE