SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 16-Feb-2016

Fragmento 3

El recurso está dirigido contra Luis Fernando Valdez Sossa, Frey Richard Medrano Muñoz y Reynaldo Yevara, Primeros Ejecutivos del Centro de Estudiantes de las Facultades de Medicina, de Ingeniería del Medio Ambiente y de Ingeniería de Alimentos, respectivamente; Raúl Albino Medina y Julio César Subia Avilés, Secretarios Ejecutivos del Centro de Estudiantes de las Facultades de Informática y de Ingeniería Agronómica; Norman Franklin Cuevas Romero y César López, Ejecutivos del Centro de Estudiantes de las Facultades de Ingeniería Civil y de Ingeniería Química; y, Rider Tomás Martínez Mamani, miembro del Centro de Estudiantes de la Facultad de Odontología, todos de Tarija; Humberto García Antelo, Primer Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Facultad de Contaduría Pública; Santos Jesús Quispe Hedias, Dilmar Gareca Miranda y Jorge Luis Valencia Padilla, Primeros Secretarios Ejecutivos del Centro de Estudiantes de las Facultades de Ingeniería Informática, de Ingeniería Sanitaria y Ambiental y de Ingeniería Comercial, respectivamente; Edgar Salazar Saldaña, Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería Agronómica, todos de Yacuiba; y, Roberto Arenas, Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería de Recursos Hídricos de Caraparí; y, Fátima Avendaño y Antonio Cazón, estudiantes de las carreras de Contaduría Pública y Agropecuaria, de Bermejo, todos de la UAJMS, solicitando se declare la nulidad de las Resoluciones dictadas por el supuesto Consejo de Dirigentes de dicha casa superior de estudios, por las cuales se eligen a los miembros del Comité Electoral para las elecciones de la FUL, programadas para el 14 de agosto de 2014 y prolongadas hasta el 8 de septiembre del mismo año, “solo de palabra, sin siquiera exista una convocatoria electoral en Asamblea General” y se ordene que dichas elecciones se realicen previa conformación del Comité Electoral en Asamblea General.