SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Fecha: 16-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
A objeto de resolver el presente caso y conforme se señaló precedentemente, es necesario puntualizar que el recurso directo de nulidad, atañe al control competencial de constitucionalidad, que tiene por objeto verificar si los actos o resoluciones emitidos por autoridades públicas fueron dictados con jurisdicción y competencia; es así que, de acuerdo al art. 122 de la CPE, su finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos “…de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. En ese marco, el art. 143 del CPCo, señala que: “El Recurso Directo de Nulidad, tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de los Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
De ello se evidencia que las personas recurridas son dirigentes estudiantiles que por sí mismos no se constituyen en autoridades públicas ni en autoridades de la Universidad Juan Misael Saracho, de igual forma las decisiones asumidas como “Ilustre Consejo de Dirigentes” y que son cuestionadas a través del presente recurso, tampoco emanan de una instancia pública; es decir, el Consejo de Dirigentes no se instituye en una autoridad pública reconocida como tal, menos aún ejerce jurisdicción, pues dicha dirigencia solo ejerce representación de los universitarios de base. Consiguientemente, las Resoluciones adoptadas por los mismos, no pueden considerarse desde ningún punto de vista, como dictadas por autoridad pública, ya que no ejercen la jurisdicción ni la competencia a la que se refiere el art. 122 de la CPE, por cuanto se trata de miembros de Centros de Estudiantes de la UAJMS, que por sí solos no figuran dentro del Sistema de Gobierno de dicha institución de educación superior, ya que solo ejercen representación estudiantil cuyas actuaciones y decisiones no se traducen en actos de Órgano o autoridades públicas que puedan ser objeto del recurso directo de nulidad.
En ese sentido, este Tribunal no puede pronunciarse en el fondo del recurso de nulidad planteado, al carecer el mismo de objeto procesal, en sentido que no se demandó la nulidad de actos de un Órgano o autoridad pública que haya usurpado funciones o ejercido jurisdicción o potestad que no emane de la ley sobre las cuales pueda pronunciarse, versando más bien el recurso, como se explicó precedentemente, en la impugnación de decisiones asumidas por un Consejo de Dirigentes que efectúa una representación estudiantil.
- recurso directo de nulidad
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- i)
- sólo alcanza a los actos o resoluciones de autoridad pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- IMPROCEDENTE