SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Fecha: 16-Feb-2016
i)
En ese marco, este recurso es un mecanismo reparador de los actos emanados sin jurisdicción ni competencia, pues la sanción de nulidad es la respuesta de la justicia constitucional al actuar jurisdiccional o competencial al margen de la constitucionalidad y/o legalidad, precautelando no solamente a la institucionalidad estatal, sino también los derechos subjetivos del pueblo boliviano de ser gobernados en un Estado Constitucional de Derecho en el cual nadie ejerza aquello que la Norma Suprema y las leyes no le encomendaron. De ahí que la procedencia del recurso se da en dos supuestos: i) Usurpación de funciones sin competencia, referido al ejercicio de funciones ajenas; y, ii) Ejercicio de potestad o jurisdicción no asignada por la Norma Suprema o las leyes, respecto al ejercicio de funciones inexistentes.
- recurso directo de nulidad
- a)
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- i)
- sólo alcanza a los actos o resoluciones de autoridad pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- IMPROCEDENTE