SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0026/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
a)
La accionante, en audiencia, a través de sus abogados, manifestó: a) No se trata de un cambio de funciones, está vinculado a la modificación drástica del SETAR; a la accionante se le hace el cambio de Entre Ríos, bajando su nivel salarial, se destina a un lugar con condiciones precarias, tampoco se asignó activos fijos; b) Acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para reclamar su derecho, porque tiene necesidades no sólo con su familia sino también, de responder a un crédito que sacó; c) No se puede decir que porque cobró un sueldo ha aceptado tácitamente el despido indirecto; y, en relación a que hubiera faltado a su fuente laboral, no existe ninguna prueba, lo que sí existe es una intencionalidad de vulnerarle sus derechos; y, d) En la Localidad de Yunchara, no existe hotel ni cuarto donde pueda trabajar, son condiciones humillantes a las que fue sometida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En todo caso, tanto el empleador como los trabajadores, si consideran que la conminatoria de reincorporación es incorrecta, tienen los mecanismos de la instancia administrativa (SCP 0591/2012) y ordinaria a través de la judicatura laboral, para impugnar la decisión asumida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo