SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0026/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 16/2015 de 22 de septiembre, cursante de fs. 64 a 68 vta., concedió la tutela solicitada; ordenando que en el plazo de 48 horas sea reincorporada a su fuente laboral en la localidad de Entre Ríos con el ítem que percibía y la escala salarial 6 que tenía; asimismo, el pago correspondiente de los días no trabajados desde la orden de cumplimiento por parte del Ministerio de Trabajo hasta el día que sea reincorporada; en base a los siguientes fundamentos: i) Existen dos antecedentes, la misma semana que fue reasignada a otras funciones presentó una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, solicitando ser reincorporada a las funciones que tenía antes de ser removida; en la consideración de que fue removida intempestivamente, se le bajó la escala salarial, constituyendo un despido indirecto, por lo que, no es evidente que hubiera aceptado la reasignación de funciones; ii) La vida de todas las personas se encuentra estructurada y acomodada conforme a sus ingresos, en base a éstos, se programa, se determina donde una persona va a vivir, con qué medios va a contar, qué gastos puede realizar, estableciéndose de manera clara que este aspecto condiciona la vida humana; es así que, al haber sido removida se le afectó no solo su condición laboral sino también su vida misma al ser trasladada de un lugar a otro sin su consentimiento con el aditamento de la rebaja de su salario; iii) En el caso presente la funcionario no ha estado de acuerdo con el traslado ni rebaja salarial que le hicieron por lo que se afectó su derecho a la estabilidad laboral protegido por la Constitución Política del Estado que tiene supremacía sobre las otras leyes y es de esta manera que siempre las normas deben ser aplicadas y deben ser interpretadas a favor de los trabajadores, en tanto y en cuanto la protección al trabajador implica también la protección a la familia; iv) El demandado sostiene que, la trabajadora no se hubiera presentado a su fuente laboral por diecisiete días; sin embargo, no se presentó prueba de ningún proceso administrativo en su contra, en el cual haya podido asumir defensa, demostrando SETAR que ese abandono haya sido injustificado; y, v) No se evidencia dentro de los antecedentes, ningún cumplimiento de reincorporación por parte de SETAR o que se haya visto imposibilitado de notificar a la trabajadora con el cumplimiento de dicha conminatoria, no es justificativo el hecho de que el plazo para la reincorporación vencía el 1 de septiembre de 2015 y la funcionaria ya no fue a trabajar desde el 31 de agosto del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En todo caso, tanto el empleador como los trabajadores, si consideran que la conminatoria de reincorporación es incorrecta, tienen los mecanismos de la instancia administrativa (SCP 0591/2012) y ordinaria a través de la judicatura laboral, para impugnar la decisión asumida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo