Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0026/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
II.4.
II.4. Mediante nota de 29 de julio de 2015, dirigida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Felicidad Silvia Gallardo Llanos, denunció retiro indirecto y acoso laboral, expresando que, recibió un Memorándum “con traslado y pre-aviso de 89 días” y luego bajarle el nivel, enviándola a la localidad de Yunchara que es zona alta, encontrándose muy delicada de salud por tener presión arterial alta; asimismo, con depresión y angustiada por el acoso y debido a que dejó a sus hijos solos, ya que ella es padre y madre de éstos (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En todo caso, tanto el empleador como los trabajadores, si consideran que la conminatoria de reincorporación es incorrecta, tienen los mecanismos de la instancia administrativa (SCP 0591/2012) y ordinaria a través de la judicatura laboral, para impugnar la decisión asumida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo