SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0026/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de mayo de 2011, se incorporó a SETAR en el cargo de Asesora Jurídica de la Sub Central de Bermejo, con una escala salarial de nivel 6; posteriormente, el 22 de agosto del mismo año, le reasignaron funciones también como asesora legal del sub sistema de SETAR en Entre Ríos, manteniendo su escala salarial, habiendo desempeñado sus funciones con responsabilidad durante cuatro años consecutivos sin recibir observación alguna por su trabajo.
Sorpresiva e intempestivamente el 27 de julo de 2015, se le entregó el Memorándum de reasignación de funciones CITE:G.G. 0219/2015, firmado por Marco Antonio Baldiviezo Rocha, Gerente General a.i. del SETAR, mediante el cual me reasignaron funciones a un puesto de trabajo inferior como encargada de Sistema SETAR en la localidad de Yunchara, dándole pre aviso de disminución de su escala salarial a nivel 10; es decir, unilateral, arbitraria e intempestivamente le alteraron sus condiciones de trabajo, disponiendo su traslado de un extremo a otro, implicando esta situación su cambio de residencia y ausencia en su entorno social y familiar, sin que en dicha Localidad existan las condiciones mínimas para poder desarrollar las nuevas funciones asignadas, pues, las oficinas del SETAR contaban con un ambiente pequeño donde simplemente existían dos escritorios, que ya estaban ocupados, no habiéndole asignado ningún activo fijo en el cual pueda desempeñar sus funciones, ni siquiera existía una computadora y peor aún no contaba siquiera con un baño, existiendo simplemente un pequeño cuarto sin puerta que tenía una suerte de pozo sin fondo; por otra parte, en la referida Localidad no existían inmuebles que pueda alquilar para establecer su residencia; por lo cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo y Previsión Social de Tarija, el 30 de julio de 2015, denunciando el despido indirecto y acoso laboral, solicitando su reincorporación inmediata al mismo puesto de trabajo en la localidad de Entre Rios, es así que fueron citadas las partes para la audiencia de conciliación a la cual no se hizo presente ningún funcionario de SETAR; por lo que, dicha Institución emitió la Conminatoria de Restitución J.D.T.T. 234/15, mediante la cual, de conformidad al Decreto Supremo (DS) 28699 dispuso su restitución al mismo puesto de trabajo que ocupaba antes de su cambio, para lo cual otorgaba a SETAR cinco días de plazo a partir de la notificación para cumplir con la misma; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, el ahora demandado no dio cumplimiento a la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En todo caso, tanto el empleador como los trabajadores, si consideran que la conminatoria de reincorporación es incorrecta, tienen los mecanismos de la instancia administrativa (SCP 0591/2012) y ordinaria a través de la judicatura laboral, para impugnar la decisión asumida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo