Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0026/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
II.9.
II.9. El 4 de septiembre de 2015, Felicidad Silvia Gallardo Llanos, presentó nota ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, mediante la cual, informó que no se cumplió la Conminatoria 234/15 solicitando se dé cumplimiento a la sanción o multa dicho incumplimiento (fs.11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En todo caso, tanto el empleador como los trabajadores, si consideran que la conminatoria de reincorporación es incorrecta, tienen los mecanismos de la instancia administrativa (SCP 0591/2012) y ordinaria a través de la judicatura laboral, para impugnar la decisión asumida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo