SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
1)
Con dichos antecedentes, y conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que a entendimiento de la jurisprudencia constitucional, se establecen las siguientes reglas: 1) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; 2) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad; y 3) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija, bajo este criterio se procura por un lado, evitar la discriminación por la condición de embarazo y, por otro, garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como también del progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado, como a funcionarias (os) o servidoras (o) públicas (os); todo esto, en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle.
En ese contexto, se debe tener en cuenta que al momento en que Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de ZOFRACOBIJA, emitió el memorándum ZFC-DGE-RR.HH. 012/2015 (fs. 4), de agradecimiento, cuando le comunicó que a partir de la fecha debía dejar de ejercer las funciones que estaba realizando, en ese momento el accionante se encontraba gozando de estabilidad laboral e inamovilidad funcionaria, por su condición de padre progenitor, aspecto que no fue valorado por la autoridad demandada, quien prosiguió con la emisión del contrato de prestación de servicio de personal eventual ZFC-CPE- 0122/2015.
Dicha situación posibilitó que se aperture la jurisdicción constitucional y siendo este Tribunal Constitucional Plurinacional competente para analizar y realizar una valoración integral de los datos del proceso, se advierte que la autoridad demandada, incurrió en actos lesivos que han vulnerado los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del trabajador padre progenitor, toda vez que por mandato constitucional establecido por el art. 48.VI, gozan de la protección que brinda la tutela de la acción de amparo constitucional a los efectos del restablecimiento de los derechos lesionados; por otro lado la jurisprudencia constitucional, estableció que en los casos que la trabajadora o trabajador sujeto a protección laboral por su estado de embarazo o del padre progenitor respectivamente, que hubiese incurrido en una causal de despido justificado y/o falta disciplinaria en su fuente laboral, que amerite sanción de destitución previo proceso, estableció que la sanción impuesta a la mujer embarazada o al progenitor trabajador debe ser diferida hasta el año de nacimiento del hijo o de la hija, en protección de los menores, por lo que en caso de existencia de responsabilidad administrativa del accionante Aldo Fabián Paz Guevara, corresponde su reincorporación al mismo lugar de trabajo que desempeñaba al momento de su destitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de la madre en estado de gestación y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo