SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de enero de 2015, Tatiana Mónica Sejas Condori, representante legal de ZOFRACOBIJA, emitió el memorándum ZFC-DGE-RR.HH. 010/2015, en el que le designa como Jefe de Área de Control Operativo Profesional IV, con lo que fue notificado en la misma fecha; sin embargo, posteriormente la misma autoridad reiteró el memorándum ZFC-DGE-RR.HH. de 5 de enero de 2015, -mismo memorándum pero con distintas fechas-, asignándole un salario mensual de Bs6913,37.- (Seis mil novecientos trece 37/100 bolivianos), incluido el bono frontera; consiguientemente, la autoridad ya mencionada emitió el memorándum ZFC-DGE-RR.HH. 012/2015 de 31 de marzo, por el cual decidió desestimar el cargo asignado, por lo que presentó la nota de 1 de abril de 2015, mencionando que es padre de una niña de dos años de edad y que su esposa se encuentra en gestación, nota a la cual no se dio respuesta por parte de la demandada, mas al contrario, insistió con su retiro del cargo señalado anteriormente, derivándole mediante contrato de prestación de servicios de personal eventual ZFC-CPE 0122/2015 de 1 de abril, por tres meses, con finalización el 30 de junio del año señalado, contrato que le quitó la estabilidad laboral y a su vez desconocía el bono frontera, reduciendo su haber mensual en forma considerable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de la madre en estado de gestación y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo