Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, ratificó la totalidad de los argumentos expresados en la demanda, reiterando que la demandada tenía conocimiento del estado de gestación de la esposa del accionante y de la inamovilidad de la cual gozaba por su condición de padre progenitor; además, que si el funcionario tuviera alguna responsabilidad dentro de sus funciones y fuera destituido dentro del mismo, la ejecución de la resolución sería diferida hasta que el menor cumpliera un año de edad para hacerse efectivo el retiro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de la madre en estado de gestación y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo