SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega que, Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de ZOFRACOBIJA, vulneró su derecho al debido proceso, y a la seguridad jurídica, toda vez que emitió el memorándum de ZFC-DGE- RR.HH. 012/2015, por el cual fue destituido del cargo que ocupaba, de Jefe Área de Control Operativo Profesional IV de ZOFRACOBIJA, sin tomar en cuenta que mediante nota de 1 de abril de 2015, le hizo conocer que tenía una hija menor de dos años y además su cónyuge se encontraba en estado de gestación, quebrantando de esta manera su derecho al trabajo y a una fuente laboral estable en condiciones equitativas y satisfactorias.
De la revisión de antecedentes del proceso, se advierte que la autoridad demandada, mediante memorándum ZFC-DGE- RR.HH. 010/2015, designó al demandante de tutela como Jefe Área de Control Operativo – Profesional IV (fs. 44); sin embargo, la autoridad demandada, el 5 del mes y año señalado, emitió igual memorándum pero con distinta fecha ZFC-DGE-RR.HH. 010/2015 de 5 de enero (fs. 43), con similar cargo al anterior, posteriormente el 31 de marzo del año indicado, la indicada autoridad demandada, emitió el memorándum ZFC-DGE-RR.HH. 012/2015 (fs. 4) de agradecimiento, comunicándole que a partir de la fecha debía dejar de ejercer sus funciones; consiguientemente, el peticionante de tutela, mediante carta de 1 del mes y año indicado, puso en conocimiento que, en su calidad de padre progenitor de una hija menor de dos años, además que su cónyuge se encontraba en estado de gestación, por tal condición gozaba de estabilidad laboral e inamovilidad funcionaria por el que adjuntó examen de prueba de embarazo (fs. 9 a 10), no obstante haber presentado dicha documentación, la demandada procedió con la elaboración del contrato de prestación de servicio de personal eventual a partir del 1 de abril al 30 de junio de 2015, ZFC-CPE-0122/2015 (fs. 48 a 51), sin considerar su condición de padre progenitor, derecho protegido por el art. 48.VI de la CPE, que señala: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de la madre en estado de gestación y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo