SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de ZOFRACOBIJA, mediante su abogado, en audiencia manifestó que, sobre el memorándum “14/09/2015”, la Constitución Política del Estado, señala que el funcionario público debe actuar de buena fe, además de no conocer que a la fecha por la baja de Tatiana Mónica Sejas Condori, “se encuentra de a.i., el Ing. Suarez” (sic); tampoco señala que se le siguió un proceso sumario administrativo para su destitución, resoluciones que salieron previas a esta acción y hoy solicita que se le restituya en el cargo de profesional IV, cuando el accionante solo cuenta con título de bachiller y para obtener ese cargo “se requiere contar con el título en provisión nacional”, sin embargo no lo tiene y hace incurrir en error a la demandada en el nombramiento; según la certificación emitida por Recursos Humanos (RR.HH.), el accionante no presentó título en provisión nacional, ni un certificado de egreso; actualmente cuenta con el beneficio de lactancia que en ningún momento se suspendió, aspecto que queda plenamente acreditado por las boletas de pago presentadas; por lo que reitera una vez más que Aldo Fabián Paz Guevara, no cuenta con el perfil para el cargo que está ocupando , vulnerando el Estatuto del Funcionario Público y la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral de la madre en estado de gestación y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo