SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
1)
Por su parte, Juan Carlos Taboada Vega, Secretario del mismo Centro Penitenciario, mediante escrito, corriente a fs. 26, señaló que: 1) El 1 de octubre 2015, a horas 9:00, revisó detalladamente el mandamiento de detención preventiva y mandamiento de libertad del ahora accionante, donde advirtió un error en el nombre del imputado; razón por la cual, le pidió a la esposa del mismo, haga rectificar su nombre y que trajera su cédula de identidad; 2) Con un espíritu colaborador, le proporcionó a la esposa del hoy accionante, fotocopia del mandamiento de detención preventiva a nombre de Enrique Díaz Molina y devolvió los originales del mandamiento de libertad a nombre de José Enrique Díaz Molina; y, 3) En la víspera de la mencionada fecha, se apersonó el abogado del accionante, quien de forma prepotente les manifestó que presentaría acción de libertad contra el Director y su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Aspectos formales en torno a la ejecución del mandamiento de libertad
- el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, mientras que el funcionario que incumpla esa disposición
- III.3. La obligación de autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad
- III.4. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo