SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de septiembre de 2015, el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dispuso la cesación a su detención preventiva; y en consecuencia, expidió el respectivo mandamiento de libertad; sin embargo, los funcionarios policiales ahora demandados, no dan curso a dicho mandamiento, por cuanto incurren en diferentes dilaciones y arbitrariedades; en principio, el citado día, uno de los miembros de la fuerza del orden, luego de verificar dicho mandamiento ante Tribunal, le cobró la suma de Bs50.- (cincuenta bolivianos); posteriormente, la Secretaria de ese Centro Penitenciario, luego de hacerla esperar por varias horas, concluyó expresándole que tenía otro trabajo y que a primera hora del día siguiente ejecutoría su libertad. En similar sentido, el 1 de octubre de igual año, luego de aguardar conjuntamente con su abogada casi toda la mañana, le adujeron que el apellido “Dias” inserto en el mandamiento de libertad, se hallaba observado y lo correcto debió ser “Díaz”; inmediatamente, Juan Carlos Taboada Vega -ahora demandado-, llevándola afuera, le mencionó que ese error tenía solución y le costaría el monto de Bs300.- (trescientos bolivianos) o $us300.- (trescientos dólares estadounidenses), que ese era el monto mínimo que exigía el Capitán.

Luego de presentar denuncia escrita por esos actos de corrupción ante el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, acudió con su abogado titular al Centro Penitenciario, donde el codemandado, Eduardo Antezana Balderrama, sin tener la mínima intención de cumplir con dicha orden, de manera prepotente les refirió que sabía del caso y que podía quejarse donde quiera, manteniéndolo detenido ilegalmente.