Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
II
El accionante mediante su representante, alegando detención ilegal, manifiesta la lesión a su derecho de locomoción, señalando que se benefició con la cesación a la detención preventiva; razón por el cual, el 30 de septiembre de 2015, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, libraron el mandamiento de libertad; sin embargo, los funcionarios policiales hoy demandados, desde el citado día, hasta el 2 de octubre del igual año, fecha de celebración de audiencia de la presente acción de libertad, no hicieron efectiva su libertad, por cuanto se valieron de una serie de dilaciones, arbitrariedades, actitudes caprichosas y extorsivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Aspectos formales en torno a la ejecución del mandamiento de libertad
- el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, mientras que el funcionario que incumpla esa disposición
- III.3. La obligación de autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad
- III.4. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo