Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución de 2 de octubre de 2015, cursante de fs. 21 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Celia Flores de Díaz en representación sin mandato de José Enrique Díaz Molina contra Eduardo Antezana Balderrama y Juan Carlos Taboada Vega, Director y Secretario, respectivamente, del Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Aspectos formales en torno a la ejecución del mandamiento de libertad
- el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, mientras que el funcionario que incumpla esa disposición
- III.3. La obligación de autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad
- III.4. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo