SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
concedió
La Juez Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 2 de octubre de 2015, cursante de fs. 21 a 23 vta., por el cual, concedió la acción de libertad interpuesta, fundando en los siguientes puntos: i) Luego de advertir la contrariedad en el nombre completo del hoy accionante, tanto en el mandamiento de detención preventiva y mandamiento de libertad, correspondía al Director del Centro Penitenciario “San Pablo”, en uso de sus atribuciones descritas en el Reglamento General de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, dar aviso inmediato al Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, la causa de imposibilidad de ejecución inmediata del referido mandamiento de libertad; ii) Desde la emisión del mandamiento del libertad de 30 de septiembre de 2015, al 2 de octubre de igual año, fecha de celebración de audiencia de la presente acción de libertad, transcurrió más de cuarenta y ocho horas sin que se haga efectiva la libertad del encausado; y, iii) El Director del indicado Régimen, como máxima autoridad penitenciaria administrativa, disciplinaria y de seguridad, pudo evitar la transgresión del art. 22 de la CPE; sin embargo, debido a su indiferencia, capricho, incumplimiento de su obligación de procesar toda la documentación y manifestar que previamente debía corregir la observación señalada y volver al día siguiente, no solo aportó en retardación de justicia, sino que además incurrió en detención indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Aspectos formales en torno a la ejecución del mandamiento de libertad
- el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, mientras que el funcionario que incumpla esa disposición
- III.3. La obligación de autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad
- III.4. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo