SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
a)
Rosmery Morón Sanjinéz, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento del Beni, mediante informe escrito cursante a fs. 15 y vta., informó que: a) Desconocía el estado del proceso penal seguido contra Wilfredo Parraga Rodríguez, por cuanto el titular del control jurisdiccional de dicho proceso es su similar Primero de Instrucción, a quien suple legalmente desde el 20 de agosto de 2014; b) Ante la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el nombrado imputado, a objeto de poder establecer cuáles son los riesgos procesales y elementos de convicción que originaron su detención preventiva, ordenó la reposición de actuados; c) Conminó al Fiscal Departamental, considerando que la solicitud impetrada por el imputado fue la extinción de la acción penal y no la referida cesación a la detención preventiva; aspecto por el cual, concedió el plazo de cinco días para que el Ministerio Público presente al órgano jurisdiccional, la resolución acusatoria o rechazo conforme establecen los arts. 134 y 304 del CPP; d) Si bien el accionante, el 17 de agosto de 2015, presentó memorial pidiendo pronunciamiento sobre la solicitud de su cesación a la detención preventiva, al no tener respuesta alguna, de manera lógica correspondía que su abogado defensor insista o reclame nuevamente presentando otro memorial, pero no lo hizo; por lo que, no puede asumir la irresponsabilidad y negligencia de la defensa técnica, más aún si se le indicó que el representante del Ministerio Público tampoco contaba con el cuaderno de investigación; y, e) El encausado, a tiempo de interponer la presente demanda constitucional, no cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que no agotó las instancias correspondientes; por lo que, pide se deniegue la tutela planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4. La solicitud de cesación de detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo