SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 09/2015 de 2 de octubre, cursante de fs. 31 a 33; por la cual, “denegó” la acción de libertad interpuesta, fundando en los siguientes puntos: 1) Si bien no se encuentra físicamente en despacho judicial, el cuaderno de control jurisdiccional del proceso penal seguido contra Wilfredo Parraga Rodríguez; sin embargo, la existencia del mismo resulta innegable, ya que de otro modo el nombrado accionante no habría realizado su solicitud de cesación a la detención preventiva; por lo que, no se puede argüir que su detención sea ilegal; 2) Resultaría infructuosa analizar la prueba ofrecida por el accionante, por cuanto si bien acreditó la existencia de su solicitud de cesación a la detención preventiva, pero no se tiene antecedentes que dicha petición no tenga respuesta o que no haya sido atendido conforme a procedimiento; 3) De acuerdo al informe proporcionado por la autoridad demandada, es evidente que se habría dispuesto la reposición de actuados y una conminatoria al Fiscal Departamental para que en el término de cinco días presente el requerimiento conclusivo; 4) No es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, ya que si bien existe un memorial con la suma “solicita pronunciamiento” presentada como prueba por la parte accionante, el mismo corresponde a otro proceso y a otros sujetos procesales y no al imputado; y, 5) El accionante alega que ningún memorial suyo mereció respuesta; pero contrariamente y conforme a los datos de su demanda interpuesta, se advierte que tácitamente tuvo conocimiento de las providencias dilatorias emitidas; por lo que, ante esa situación, le atañía dentro del plazo de veinticuatro horas, activar el mecanismo intraprocesal de reposición, a objeto de restituir cualquier tipo de lesión o vulneración de derechos o garantías; por lo que, no corresponde la procedencia de la acción planteada, por no agotar las vías específicas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4. La solicitud de cesación de detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo