SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de agosto de 2010, la autoridad jurisdiccional le aplicó detención preventiva por la probable comisión del delito de tentativa de violación; luego de haber transcurrido cinco años, ocho meses y cuatro días, mediante escrito presentado el 17 de abril de 2015, solicitó la cesación a su detención preventiva; sin embargo, a la fecha de interposición de la presente demanda constitucional, la Jueza demandada no resolvió su solicitud impetrada, y contrariando el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal, dispuso la reposición de actuados, en razón de no hallarse el cuaderno de control jurisdiccional y a la vez conminó al Fiscal Departamental del Beni, para que en el plazo de cinco días presente el requerimiento conclusivo, desconociendo que de acuerdo a la mencionada Ley, la referida conminatoria debió realizarse de oficio en el plazo de veinticinco días de promulgada la misma. El 17 de agosto de 2015, solicitó pronunciamiento sobre su pretendida cesación a la detención preventiva; empero, la Jueza demandada en lugar de señalar audiencia, con una actitud dilatoria ordenó se pase el cuaderno de control jurisdiccional a su despacho, ignorando que dispuso se reponga dicho cuaderno inexistente, hecho que generó dilación indebida.