Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
REVOCAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución de 09/2015 de 2 de octubre, cursante de fs. 31 a 33, pronunciado por el Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento del Beni; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo que la Jueza cautelar demandada, dentro del plazo previsto por ley celebre la solicitada audiencia de cesación a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4. La solicitud de cesación de detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo