SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
II
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, señalando que se encuentra detenido preventivamente hace cinco años, ocho meses y cuatro días; por lo que, mediante escrito presentado el 17 de abril de 2015, solicitó a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, cesación a la detención preventiva, petición que fue reiterado por memorial de 17 de agosto de igual año; sin embargo, dicha autoridad no obstante al tiempo transcurrido y la reiteración de su petitorio, no se pronunció al respecto y al contrario emitió providencias dilatorias ordenando que dicha solicitud pase a despacho, ignorando que previamente ordenó la reposición de obrados por inexistencia del cuaderno del control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4. La solicitud de cesación de detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo