Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
I.1.3. Petitorio
Pide se conceda la tutela demandada, ordene a la Jueza cautelar resuelva su solicitud de cesación a la detención preventiva dentro del plazo establecido por ley, se disponga la reposición de obrados, se cumpla la conminatoria realizada y se imponga daños y perjuicios y responsabilidad administrativa, disciplinaria y penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4. La solicitud de cesación de detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo