SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

a)

José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe presentado el 26 de agosto de 2015, cursante de fs. 121 a 123 vta., manifestaron lo siguiente: a) Si bien pronunciaron el Auto de Vista de 25/2015, anulando el Auto Interlocutorio 1386/2013, dictado por el Juez inferior, ordenado se emita una nueva resolución, pronunciando el Auto Interlocutorio 835/2015 de 17 de julio, manteniendo sus razonamientos; es decir, declaró probada la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de falsedad material e ideológica, interpuesto por el ahora accionante, no existiendo vulneración de derechos o garantías constitucionales; b) No es evidente que a la presentación de la acción de amparo constitucional, no se habría pronunciado el nuevo Auto Interlocutorio; por lo que, no tiene lugar la presente acción de defensa; toda vez que, la pretensión del imputado fue resuelta, pues se declaró extinguida la acción penal por prescripción; y, c) Tampoco es cierto que se haya inducido al Juez a quo en errores, pues como se mencionó, dicha autoridad jurisdiccional expuso sus propios razonamientos y criterios jurídicos en el Auto Interlocutorio 835/2015; por lo tanto, al no existir vulneración alguna de los derechos y garantías del accionante, corresponde denegar la tutela impetrada.