SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 19/2015 de 26 de agosto, cursante de fs. 131 a 133 vta., “concedió” la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista 25/2015, ordenando que las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución, conforme los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los elementos de prueba producidos por el accionante, concretamente de la excepción interpuesta, no se encuentra literalmente que este se hubiese referido a su persona como autor; 2) Asimismo, el Auto Interlocutorio apelado, en ninguno de sus argumentos hace alusión a la excepción como autor, incluso la recurrente al interponer el recurso de apelación incidental, no hace mención alguna al grado de autoría del ahora accionante; razón por la que, no se explica por qué las autoridades demandadas consideraron que el imputado se atribuyó la calidad de autor, quedando claro que de acuerdo a la imputación formal y la acusación fiscal, que fue sindicado como cómplice de los delitos de falsedad material e ideológica; 3) En relación con el tópico de que el Juez inferior no habría considerado si la complicidad es un delito permanente o instantáneo, para establecer la prescripción de la acción, es elemental y evidente, que de acuerdo al art. 23 del Código Penal (CP), no establece los elementos constitutivos de un tipo penal; en consecuencia, no puede la complicidad referida, constituirse en un referente para establecer la prescripción de la acción penal; 4) Respecto a que la resolución pronunciada por el Juez a quo, adolecería de defectos procesales absolutos, debido a que la misma no tiene una debida fundamentación y motivación, no se advierte tal aspecto; 5) La parte querellante al interponer el recurso de apelación, circunscribió sus argumentos a que el imputado en el proceso efectuó actos dilatorios, y que ello constituye motivo de interrupción de la prescripción, no encontrándose argumento ni conclusión respecto a dicho fundamento en el Auto de Vista cuestionado, como tampoco al modo de cómputo, siendo por consiguiente una resolución incongruente, al no guardar concordancia con el planteamiento de la parte apelante; y, 6) Las autoridades demandadas incurrieron en falta de fundamentación, falta de especificidad y exhaustividad respecto a los fundamentos de la excepción planteada, la respuesta del querellante y los fundamentos del Auto Interlocutorio impugnado, para sustentar la nulidad de la resolución apelada, sin establecer el nivel de perjuicio que podía haber causado dicha determinación.