SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

se hace necesario diferenciar entre quien ha cumplido un papel protagónico y aquel que ha tenido una función secundaria. Desde una perspectiva constitucional, su relevancia estriba en distinguir el grado de participación, con la finalidad determinar las diversas consecuencias jurídicas, dado que algunas son más punibles que otras, ello conforme los principios de proporcionalidad y razonabilidad

La parte general del Código Penal, en su libro primero, Título II “El Delito, Fundamentos de la Punibilidad y el Delincuente”, Capitulo III “Participación Criminal”, regula la denominada concurrencia o concurso de personas en el delito, ya que normalmente los tipos penales de la parte especial, se refieren a la realización del hecho punible por una sola persona; sin embargo, ante dicha concurrencia, se hace necesario diferenciar entre quien ha cumplido un papel protagónico y aquel que ha tenido una función secundaria. Desde una perspectiva constitucional, su relevancia estriba en distinguir el grado de participación, con la finalidad determinar las diversas consecuencias jurídicas, dado que algunas son más punibles que otras, ello conforme los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

En ese orden de ideas, tanto la doctrina como la legislación, distinguen dos formas de participación criminal: la autoría y la participación en sentido estricto. Ésta última, contempla la instigación y la complicidad. Así, el art. 20 del CP, establece que: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.