SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

en primer lugar, la participación en sentido estricto, debe ser una contribución dolosa en un delito doloso (art. 14 CP)

De lo anterior se derivan ciertos presupuestos que rigen la materia; en primer lugar, la participación en sentido estricto, debe ser una contribución dolosa en un delito doloso (art. 14 CP); asimismo, debe tratarse del mismo delito atribuido al autor (unidad del título de la imputación); en tercer lugar, la responsabilidad del participe (cómplice o instigador), está subordinada a la conducta del autor (principio de accesoriedad), esto es, que el hecho cometido por el autor debe ser típico y antijurídico para que el partícipe sea responsable. Este último presupuesto, es adoptado por nuestra legislación en el art. 23 del CP, denominado como principio de accesoriedad limitada, que exige además de la tipicidad dolosa del hecho principal, que éste sea antijurídico; es decir, que no existan causas de justificación.