SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

dolosamente

En contrapartida, la participación en sentido estricto (instigación y complicidad), es la intervención en un hecho ajeno, o con mayor exactitud, es la cooperación dolosa en un delito doloso ajeno, conforme se extrae del análisis de los arts. 22 y 23 del CP. “El partícipe se halla en una posición secundaria respecto del autor. El hecho principal pertenece al autor, no al partícipe.” (Mir Puig, Santiago: Derecho Penal. Parte General; 2004, pág. 396). En el caso particular de la complicidad, el art. 23 del cuerpo legal citado, señala que: “Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido; y el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al artículo 39” (el resaltado es añadido).