SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

II.4.

II.4.  Según Auto de Vista 25/2015, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -autoridades demandadas-, declaró procedente la apelación incidental referida en el punto precedente, anulando el Auto Interlocutorio 1386/2013, pronunciado por el Juez inferior, debiendo el mismo dictar nueva resolución debidamente motivada y fundamentada en el plazo de cuarenta y ocho horas, argumentando en lo relevante lo siguiente: i) De la revisión de la imputación formal y las acusaciones fiscal y particular, se colige que el ahora accionante, fue sindicado por los delitos de falsedad material e ideológica como cómplice y no como autor; ii) El accionante en su excepción de extinción de la acción penal por prescripción, se atribuye la calidad de autor y no de cómplice, habiendo incurrido en error e inducido a error al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, generando actividad procesa defectuosa; y, iii) El Juez a quo determinó la extinción de la acción por prescripción, sin establecer si la complicidad es un delito instantáneo o permanente, a los efectos del cómputo y tiempo transcurrido, que es importante para establecer la prescripción, resolución arbitraria e ilegal, que carece de la debida motivación y fundamentación, vulnerando el debido proceso, lo cual generó un defecto procesal absoluto de acuerdo al         art. 169.3 del CPP, y que conforme el art. 17 de la LOJ, se procede a revisar de oficio la causa (fs. 89 a 91).