SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.4.
II.4. Según Auto de Vista 25/2015, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -autoridades demandadas-, declaró procedente la apelación incidental referida en el punto precedente, anulando el Auto Interlocutorio 1386/2013, pronunciado por el Juez inferior, debiendo el mismo dictar nueva resolución debidamente motivada y fundamentada en el plazo de cuarenta y ocho horas, argumentando en lo relevante lo siguiente: i) De la revisión de la imputación formal y las acusaciones fiscal y particular, se colige que el ahora accionante, fue sindicado por los delitos de falsedad material e ideológica como cómplice y no como autor; ii) El accionante en su excepción de extinción de la acción penal por prescripción, se atribuye la calidad de autor y no de cómplice, habiendo incurrido en error e inducido a error al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, generando actividad procesa defectuosa; y, iii) El Juez a quo determinó la extinción de la acción por prescripción, sin establecer si la complicidad es un delito instantáneo o permanente, a los efectos del cómputo y tiempo transcurrido, que es importante para establecer la prescripción, resolución arbitraria e ilegal, que carece de la debida motivación y fundamentación, vulnerando el debido proceso, lo cual generó un defecto procesal absoluto de acuerdo al art. 169.3 del CPP, y que conforme el art. 17 de la LOJ, se procede a revisar de oficio la causa (fs. 89 a 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. El debido proceso, el deber de fundamentación y el principio de congruencia de las resoluciones judiciales
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- ‘…deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, (…). En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes’”
- se hace necesario diferenciar entre quien ha cumplido un papel protagónico y aquel que ha tenido una función secundaria. Desde una perspectiva constitucional, su relevancia estriba en distinguir el grado de participación, con la finalidad determinar las diversas consecuencias jurídicas, dado que algunas son más punibles que otras, ello conforme los principios de proporcionalidad y razonabilidad
- dolosamente
- en primer lugar, la participación en sentido estricto, debe ser una contribución dolosa en un delito doloso (art. 14 CP)
- En síntesis, a efectos del análisis de la problemática en estudio, la distinción de las formas de participación criminal, entre autoría y participación en sentido estricto (instigación y complicidad), radica en determinar el grado de intervención de cada persona, así como su punibilidad diferenciada (la autoría conlleva una mayor sanción que la complicidad), mediante la regulación de las disposiciones contenidas en la parte general del Código Penal; por tanto, no puede ser considerada como un tipo penal que criminalice una conducta; razón por la que, no guarda relación directa con el cómputo de los plazos para la prescripción de la acción penal, ya que ello se vincula con el ámbito temporal de delito (transcurso del tiempo).
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo