SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0050/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
a)
René Benavidez Aramayo y Víctor Caihuara Thila, en representación legal de la Asociación Mixta de Transporte Público 17 de Abril del Sud, a través de sus abogados, ratificaron y ampliaron los fundamentos de la acción de amparo constitucional interpuesta, bajo los siguientes términos: a) El silencio de la autoridad demandada respecto a sus reiteradas solicitudes ha vulnerado su derecho a la petición establecido en el art. 24 de la CPE, que establece que toda persona tienen derecho a la petición ya sea de forma oral o escrita y a una respuesta formal pronta y oportuna, sin más requisito que la identificación del solicitante, derecho que también se encuentra consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; b) El motivo de la solicitud de la documentación requerida, es para verificar si la Asociación de Transporte Libre ATL y el Sindicato de Taxis y Radio Taxis 20 de Mayo, cumplen con la Ley Municipal 003 que establece la adecuación de las características de los operadores de unidades de transporte público autorizados, ya que tal adecuación le es exigida a la Asociación a la cual representan; y, c) Si bien existe un recurso jerárquico en trámite, éste ataca a la negativa de otorgación de licencia municipal de circulación vehicular en favor de la Asociación de Transporte a la cual representan y no la petición objeto de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición, en la jurisprudencia constitucional
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) La existencia de una petición oral o escrita;
- CONFIRMAR en todo