Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0050/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.5.
II.5. La nota CITE/G.A.M.V./ 01/2015 de 28 de septiembre, por la cual, el Encargado de Trafico y Vialidad del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, comunica a la Asociación Mixta de Transporte Público 17 de Abril del Sud; que al no haber presentado documentación del ente matriz de su rubro, no pueden prestar el servicio de transporte en la modalidad de taxi, hasta que regularicen tal extremo (fs. 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición, en la jurisprudencia constitucional
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) La existencia de una petición oral o escrita;
- CONFIRMAR en todo