Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0050/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.3.
II.3. Por memorial de 14 de septiembre de 2015, los accionantes reiteran a la autoridad demandada, su solicitud de fotocopias legalizadas de las licencias de circulación vehicular de la Asociación de Transporte Libre ATL y del Sindicato de Taxis y Radio Taxis 20 de Mayo y de cualquier otro operador de servicio de transporte público (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición, en la jurisprudencia constitucional
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) La existencia de una petición oral o escrita;
- CONFIRMAR en todo