Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0050/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.4.
II.4. La nota G.A.M.V./U.T.V./CITE 053/2015 de 7 de septiembre, por la cual el Encargado de Trafico y Vialidad del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, comunica a la Asociación Mixta de Transporte Público 17 de Abril del Sud; que la certificación y autorización presentada no corresponde al rubro, documento que debe ser presentado a la brevedad posible (fs. 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición, en la jurisprudencia constitucional
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) La existencia de una petición oral o escrita;
- CONFIRMAR en todo