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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0050/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0050/2016-S2

    Fecha: 12-Feb-2016

    II.4.

    II.4.  La nota G.A.M.V./U.T.V./CITE 053/2015 de 7 de septiembre, por la cual el Encargado de Trafico y Vialidad del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, comunica a la Asociación Mixta de Transporte Público 17 de Abril del Sud; que la certificación y autorización presentada no corresponde al rubro, documento que debe ser presentado a la brevedad posible (fs. 59).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  El derecho a la petición, en la jurisprudencia constitucional
    • 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • i) La existencia de una petición oral o escrita;
    • CONFIRMAR en todo

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