SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0050/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
i) La existencia de una petición oral o escrita;
La jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, concluyó señalando los requisitos exigibles para la tutela del derecho a la petición, en consecuencia, corresponde verificar la existencia de tales exigencias: i) La existencia de una petición oral o escrita; con referencia a esta exigencia, en las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 de este fallo constitucional, se advierte que los accionantes solicitaron en forma escrita, puntual y precisa a la autoridad demandada la extensión de fotocopias legalizadas y/o certificación de las licencias de circulación vehicular de la Asociación de Transporte Libre ATL y del Sindicato de Taxis y Radio Taxis 20 de Mayo; ii) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; sobre este punto, no existe ningún tipo de respuesta por parte de la autoridad demandada sobre la solicitud efectuada por los accionantes; sin embargo, no es menos cierto que el ejecutivo municipal a través de su Encargado de Trafico y Vialidad respondió en forma puntual y precisa sobre otro punto -observación a la certificación de ente matriz del rubro- que no es objeto de reclamo vía la presente acción de amparo constitucional; y, iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición; en el caso de autos, si bien la formulación de la petición se efectúo dentro del proceso administrativo de obtención de licencia municipal de circulación vehicular en favor de la Asociación Mixta de Transporte Público 17 de Abril del Sud, misma que conforme informó la autoridad demandada y fue ratificado por los accionantes, se encuentra en trámite de recurso jerárquico y pendiente de resolución; la petición efectuada en tres oportunidades y ahora reclamada vía acción de amparo constitucional, como se señaló es puntual y concreta y no tiene una relación directa con el objeto del trámite administrativo -obtención de licencia municipal de circulación- y que a la fecha se encuentra impugnado y pendiente de resolución; en consecuencia, se considera una petición independiente tramitada accesoriamente en el proceso administrativo señalado y al no haber merecido pronunciamiento por parte de la autoridad demandada, no existe un mecanismo por el cual, los accionantes puedan impugnar el silencio de la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la petición, en la jurisprudencia constitucional
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) La existencia de una petición oral o escrita;
- CONFIRMAR en todo