SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0051/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0051/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

denegó

La Jueza Primera de Partido Mixto y de Sentencia de Villamontes del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 5/2015 de 1 de octubre, cursante de fs. 57 vta. a 61, denegó la tutela solicitada fundamentando que: a) La acción de amparo constitucional está dirigida únicamente contra Marcos Antonio Padilla Gareca, Smith Padilla Gareca y Jorge Andrés Padilla García, quienes supuestamente intervinieron en los hechos denunciados, por lo que cabe establecer si éstos cometieron los actos atentatorios a su derecho al trabajo, comercio y a la propiedad; b) La inspección llevada a cabo en el inmueble permitió constatar que en las puertas cuyo cierre fue denunciado se encuentran carteles con letras grandes que señalan a la persona responsable de los letreros y el motivo por el que se encuentra apostada, siendo ésta Justina Gareca de Padilla, quien se encuentra junto a un catre, dos colchones, sillas, mesas, alimentos, un libro de firmas, etc.; c) En esta acción tutelar se pidió cesen los actos y medidas de hecho que impiden el acceso a la panadería, y siendo evidente que quien obstruye físicamente el paso a la panadería es la madre de uno de los accionantes, quien no interviene ni ha sido demandada, no es posible ordenarle la cesación de las medidas denunciadas; y, d) En función a que las fotografías no fueron obtenidas con intervención de funcionario público que de fe sobre tales actos, no es posible determinar subjetivamente que los demandados estén obligando a su madre a quedarse en el lugar y que impida, perturbe u obstruya el acceso de la entrada principal de la panadería “PADILLA”, por lo que no se ha acreditado convenientemente que los accionantes sean los autores y responsables de los hechos o que hubieran sido efectuados por ellos, por lo que no es atendible la tutela invocada.