SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0051/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0051/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

III.2.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la propiedad y al trabajo

Considerando que los accionantes denunciaron restricciones a éstos derechos, demandando que cesen las perturbaciones de las cuales son víctimas tanto ellos como su entorno familiar, a fin de retomar la actividad comercial que realizan con la venta de pan; requiriendo además que Marco Antonio Padilla Gareca, evite amenazar y amedrentar a sus trabajadores; procediendo del mismo modo al retiro inmediato de los muebles y enseres que obstaculizan la entrada a su panadería y de ser necesario, se cumplan tales medidas con ayuda de la fuerza pública o la policía fronteriza; al margen de que se califiquen los daños y perjuicios morales y materiales en ejecución de sentencia; si bien lo impetrado tiene relación con el ejercicio de su derecho autónomo al uso, goce y disfrute de su bien inmueble; circunscribiendo los hechos constatados, se tiene que el Juzgado de garantías a través de la inspección de visu llevada a cabo, confirmó lo aseverado por los demandados en sentido de que por decisión propia y unilateral, su madre optó por llevar a cabo dicha medida de presión, instalándose con mobiliario de su propiedad en la vía peatonal; y, siendo ella quien se encuentra efectivizando tales medidas que rezan en los carteles y que a su vez asume por su cuenta y riesgo; este aspecto, la sitúa como responsable directa de obstaculizar la apertura de las puertas de la panadería y toda vez que los demandados –según se versión– únicamente se habrían limitado a apoyar y visitarla en algunos momentos. En base a estos elementos, cabe ratificar las conclusiones vertidas por el Tribunal de garantías respecto a la autoría y participación de los demandados, pues no es posible verter ninguna otra conclusión por el peligro de incurrir en subjetividades y máxime si los accionantes no han aportado prueba fehaciente, acreditada por funcionario público alguno que permita determinar que sus hermanos y sobrino son autores comprobados de los hechos denunciados, sobre lo cual inclusive negaron haber iniciado acciones legales distintas a la presente acción en su contra, por lo que además se advierte que incurrieron en contradicciones, toda vez que a través de las Conclusiones II.4 y II.5 del presente fallo, se confirmó la existencia de denuncias penales contra los demandados, por los mismos hechos.

En este sentido, recordar que fueron los mismos accionantes quienes interpusieron la acción de amparo constitucional únicamente contra Marco Antonio Padilla Gareca, Smith Padilla Gareca y Jorge Andrés Padilla García; y, quienes señalaron además –a fin de acogerse a las excepciones del principio de subsidiariedad subsistentes para las medidas de hecho– que no existe ninguna acción judicial iniciada en contra de ellos, lo cual no es evidente, según se constató del testimonio a la providencia de 18 de septiembre de 2015, emitido por el Actuario del Juzgado de Instrucción Mixto de Villamontes que indica el inicio de la investigación e imputación formal presentada por Jimena Rada Calle contra “los imputados” Marco Antonio Padilla Gareca y Limber Padilla Gareca por el delito de avasallamiento, siendo citado además el primero de ellos el 17 de septiembre de 2015 a prestar su declaración informativa, igualmente en su condición de imputado por los delitos de violencia familiar, doméstica y económica; deduciendo a partir de éstos procesos penales relacionados con los hechos denunciados que existen situaciones sujetas a comprobación, cuyo cuestionamiento y definición incuestionablemente no corresponde que sean absueltas a través de la jurisdicción constitucional, pues lo contrario implicaría admitir hechos sin la suficiente comprobación fáctica; por lo cual, se estima que los accionantes no cumplieron con la carga de la prueba fehacientemente, que permita confirmar indiscutiblemente que son partícipes y responsables de las lesiones denunciadas.