SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0051/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.4.
II.4. Consta la copia de testimonio a la providencia de 18 de septiembre de 2015, expedido por el Actuario del Juzgado de Instrucción Mixto de Villamontes, en la cual se estableció: i) Que en mérito a requerimiento fiscal, se tiene el inicio de investigación e imputación formal presentada por Jimena Rada Calle en contra de los imputados Marco Antonio Padilla Gareca y Limber Padilla Gareca por el delito de avasallamiento; ii) El representante del Ministerio Público puso en conocimiento del Juzgado respecto de la persona aprehendida y solicita su libertad conforme a derecho, a fin de que el Juez defina su situación jurídica; y, iii) Dentro del caso referido, no existe solicitud de medidas cautelares de carácter personal para los aprehendidos y que en cumplimiento a la normativa específica se dispuso la libertad de los imputados por el delito de avasallamiento: Marco Antonio Padilla Gareca y Limber Padilla Gareca (fs. 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la propiedad y al trabajo
- CONFIRMAR en todo